NuestroC贸digo Civil regula en el art铆culo 92.7 el caso en el que no procede otorgar la custodia compartida, estableciendo que no proceder谩 la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres est茅 incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, integridad f铆sica, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad
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Beneficiosde la guarda y custodia compartida. Por su parte, en la Sentencia del Tribunal Supremo N.潞 758/2013, de 25 de noviembre, ECLI:ES:TS:2013:5710, la Sala enumeraba de forma clara y concisa aquellos criterios por los que debe optarse preferentemente a la concesi贸n (en aquellos casos que las
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